Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2022-5744)
BOP-2022-5744 Aprobación definitiva de la nueva Ordenanza Fiscal reguladora de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y urbana.
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se determine.
7. Para el resto del procedimiento de gestión y recaudación, deberá aplicarse lo que disponga
el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres que tiene delegada
la gestión del presente Impuesto.
X. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 19.
Todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan
a las mismas se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión,
Recaudación e Inspección, en Ley General Tributaria y demás disposiciones que la completan
y desarrollan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Y DEROGATORIA.
En todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza en relación con la gestión del tributo
se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y a las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección aprobada por este Ayuntamiento.
Queda derogada la anterior Ordenanza regulada de este impuesto, una vez entre en vigor,
dado que su redacción se ha adaptado a la normativa vigente en este Impuesto.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
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BOP-2022-5744
Verificable
en:
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Lunes, 5 de diciembre de 2022
N.º 0232
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