Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2022-5743)
BOP-2022-5743 Bases generales de los procesos selectivos que convoca el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera en el marco de los procesos extraordinarios de Estabilización empleo Temporal Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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universitarias oficiales o haber superado 180 créditos de los tres primeros cursos
completos o el primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, a excepción,
en este caso, de las titulaciones que habiliten para el ejercicio de una profesión.
Grupo C.
Subgrupo C1.
Título de Bachiller o de Técnico/a o titulación equivalente, de acuerdo con lo
establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Subgrupo C2.
Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación equivalente de acuerdo con
lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los
títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
GRUPO E.
Certificado de Escolaridad o equivalente o la cualificación profesional correspondiente
según el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), de acuerdo con la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional.
Los/as aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación
correspondiente, certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no
universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a
los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones
de derecho comunitario.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a.
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BASES GENERALES PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
Cód.
Validación:
3P93G2PTAJAAAX7F9Z9HMTZCH
|
Verificación:
https://jarandilladelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2022-5743
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de diciembre de 2022
N.º 0232
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