Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2022-5736)
BOP-2022-5736 Convocatoria para la contratación de una/un plaza/puesto de personal, denominada/o Maestro/a - Director/a de Escuela Infantil Municipal (0-3 años).
8 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Arroyomolinos
NOVENA. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final se acudirá para dirimirlo a la otorgada en las fases indicadas según el orden
establecido. De persistir el empate, se resolverá por sorteo, de cuyo resultado se dejará constancia en la correspondiente acta
del Tribunal.
DÉCIMA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que
en ningún caso podrá exceder del número de puestos/plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la Base TERCERA de la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de
una copia básica de los contratos celebrados.
Hasta que se formalicen los contratos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán
derecho a percepción económica alguna.
El contrato de trabajo que se formalice será puesto a disposición del Servicio Público de Empleo correspondiente, adecuado a la
modalidad de contratación de que se trate.
PERIODO DE PRUEBA:
Se establece un periodo de prueba de 2 meses, que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de
trabajo, y cuya existencia y duración deberá reflejarse en el correspondiente contrato de trabajo.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo; si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los
derechos derivados del proceso de selección, llamándose en iguales condiciones a la persona que lo siga en el orden de
puntuación obtenido, siempre que haya superado el procedimiento de selección.
UNDÉCIMA. Constitución de bolsa de trabajo
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que
pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a
bajas por enfermedad, maternidad, etc.. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
No se establece puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de
trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en
relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta la fecha final del contrato en caso
de prórroga del mismo.
DUODÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral
será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en una provincia
distinta, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
5
Cód.
Validación:
3JHYAN3G5EA6PPSEFW7KFJW5T
|
Verificación:
https://arroyomolinos-cc.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
6
CVE:
BOP-2022-5736
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de diciembre de 2022
N.º 0232
Pág. 24726