Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-5732)
BOP-2022-5732 Aprobación de la modificación RPT.
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Contra el Acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.
Alcuéscar, 29 de noviembre de 2022
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE PRESIDENTE
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional Auxiliar Administrativo/a
Titulación exigible Título de graduado/a en educación secundaria
obligatoria
Funciones encomendadas Las propias de un auxiliar administrativo/a y
las definidas en la RPT.
Sistema selectivo Concurso-Oposición
CVE:
BOP-2022-5732
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de diciembre de 2022
N.º 0232
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