Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Zona Centro. (BOP-2022-5722)
BOP-2022-5722 Bases y Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir dos plazas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
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«Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de Técnicos/as de Agente de Empleo y
Desarrollo Local, personal laboral fijo, en turno libre por el sistema concurso, dentro del proceso
extraordinario de estabilización de empleo temporal »
Don Antonio Díaz Alías, Presidente de la Mancomunidad Zona Centro, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 21.1 .g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca pruebas selectivas
para cubrir, dos plazas de Técnicos/as de Agente de Empleo y Desarrollo Local, vacantes en la plantilla de personal de
esta Mancomunidad, correspondiente a la OEP 2022 del turno: Libre, mediante sistema de concurso, dentro del
proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, conforme al Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, (BOE 07/07/2021), y a la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE 29/12/2021),
disposición adicional sexta y octava, de plazas que han estado ocupadas con carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, con arreglo a las siguientes:
BASES
1º Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de concurso, en el turno libre,
dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, de dos plazas vacantes de
Técnicos/as de Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida en la oferta de empleo público de 2022, de la
Mancomunidad de Municipios Zona Centro, personal laboral, pertenecientes al grupo 2, dotada con los
emolumentos correspondientes a dicho grupo, nivel y complemento específico consignado
presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan al puesto.
1.2. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación. Así como el Real
Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo
público, y a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso.
2º. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer los
siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión de los títulos de: Grado universitario, diplomatura, licenciatura o equivalentes, o cumplir
las condiciones para obtenerlos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto al que
se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
CVE:
BOP-2022-5722
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Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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