Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Zona Centro. (BOP-2022-5720)
BOP-2022-5720 Bases y Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir dos plazas de Técnicos/as de Igualdad.
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Sección I - Administración Local
Mancomunidades
Mancomunidad Zona Centro
ANUNCIO. Bases y Convocatoria excepcional en el marco del proceso de
estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir dos plazas de
Técnicos/as de Igualdad.
Habiéndose aprobado por Resolución de la Presidencia nº 189-2022 de fecha 25-11-22 las
bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo
temporal, para cubrir 2 plazas de Técnicos/as de Igualdad para la Mancomunidad de
Municipios Zona Centro mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de
solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Ver anexo "Bases Tecnicos/as Igualdad" adjunto.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede
electrónica del esta Mancomunidad
http://www.mzonacentro.es
y en el tablón de anuncios, antes de 31 de diciembre de 2022.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad
de Municipios Zona Centro, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
CVE:
BOP-2022-5720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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