Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2022-5719)
BOP-2022-5719 Ordenanza reguladora de la Tasa por derechos de examen.
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Artículo 3.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que
concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concurso-oposiciones, de carácter libre
o restringido, que convoque la Mancomunidad de Trasierra Tierras de Granadilla.
Artículo 4.- CUOTA TRIBUTARIA.
Las cuotas a satisfacer por cada uno de los aspirantes se determinan en función del grupo al
que corresponde la plaza a cubrir, salvo en el caso de convocatorias extraordinarias, cuya
cuota se establece de forma específica.
Los derechos de examen para concurrir a concursos, oposiciones, y concurso-oposiciones se
establecen de la siguiente forma:
Epígrafe 1.- Derechos de examen para pruebas selectivas de turno libre.
Subgrupos Cuota
A1 ……………………………………………… 65.-€
A2 ……………………………………………… 55.-€
B………………………………………………... 45.-€
C1 ……………………………………………… 35.-€
C2 y Agrupaciones Profesionales …………25.-€
Las cuotas específicas para convocatorias extraordinarias de estabilización de empleo son las
siguientes:
Subgrupos Cuota
A1 ……………………………………………… 350.-€
A2 ……………………………………………… 350.-€
B………………………………………………... 350.-€
C1 ……………………………………………… 300.-€
C2 y Agrupaciones Profesionales ………… 300.-€
CVE:
BOP-2022-5719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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