Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2022-5717)
BOP-2022-5717 Aprobación definitiva Plan de Empleo Local 2022.
18 páginas totales
Página



Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la
financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la
finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad,
en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se establece un
fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre
los municipios en función de factores concernientes a población, con especial atención a la
población total menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la
capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política
Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de
actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el
“… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios
contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea
afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado laboral, introduce una nueva disposición adicional
novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre, en relación a los contratos vinculados a programas de activación
para el empleo, determinando que las administraciones públicas y, en su caso, las entidades
sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción
laboral en el marco de programas de activación para el empleo, con una duración no superior a
12 meses.
2. Grupos de población destinatarios/as del Programa.
El Programa de activación para el empleo local de Villa del Rey promueve la creación de
empleo en el municipio atendiendo a las personas en situación de desempleo en general. No
obstante, se establecerá un foco de prioridad sobre los grupos de población a quienes resulta
más difícil el acceso al mercado laboral de nuestro territorio, entre los que destacamos:
Personas jóvenes
Mujeres.
Personas en situación de paro de larga duración.
CVE:
BOP-2022-5717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24646