Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2022-5715)
BOP-2022-5715 Expediente Modificación de Créditos n. º 9/2022.
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Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado
definitivamente dicho Acuerdo.
Una vez aprobado definitivamente, contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado
Valdelacasa de Tajo, 29 de noviembre de 2022
Juan Antonio Orgaz Rodríguez
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-5715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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