Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla. (BOP-2022-5711)
BOP-2022-5711 Reglamento regulador de la carrera Profesional Horizontal.
7 páginas totales
Página
- NIVEL II.
Horas de Formación: 50, 30, 20.
- NIVEL III.
Horas de Formación: 60, 40, 30.
- NIVEL IV.
Horas de Formación: 70, 50, 40.
Artículo 9. Cuantías.
- La cuantía correspondiente será abonada en catorce pagas mensuales, con efectos del día 1
del mes siguiente a la fecha en que se produzca el reconocimiento del nivel correspondiente.
Las cuantías para el ejercicio 2022 (expresadas en euros) serán las siguientes:
NIVELES Inicial, I, II, II, IV.
GRUPO A1: 0,00 - 1.632,00 - 3.263,00 - 4.895,00 - 6.526,00.
GRUPO A2: 0,00 - 1.402,00 - 2.804,00 - 4.206,00 - 5.607,00.
GRUPO C1: 0,00 - 1.025,00 - 2.049,00 - 3.074,00 - 4.097,00.
GRUPO C2: 0,00 - 917,00 - 2.619,00 - 2.750,00 - 3.666,00.
AG. PROF: 0,00 - 809,00 - 1.617,00 - 2.427,00 - 3.215,00.
Artículo 10. Complemento de carrera horizontal.
Los/as funcionarios/as de carrera que perciban el complemento de carrera horizontal y accedan
mediante el procedimiento de promoción interna a un grupo o subgrupo superior, deberán
iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida. No obstante, se les garantizará la
percepción de la cuantía reconocida hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría
alcance una cuantía superior.
Corresponde a la Alcaldía el reconocimiento del complemento de carrera en sus diferentes
niveles.
CVE:
BOP-2022-5711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24601