Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2022-5705)
BOP-2022-5705 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de consolidación.
24 páginas totales
Página
recursos.
DUODÉCIMA. TRIBUNALES CALIFICADORES.
1. El Tribunal, que será designado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, estará
compuesto por cinco miembros (Presidente, Tres Vocales y Un Secretario), designándose igual
número de suplentes. El Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece que el personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
2. El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la paridad entre
hombres y mujeres. Los miembros del Tribunal de Selección habrán de poseer como mínimo
un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría
profesional objeto de cobertura.
3. Podrán asistir en calidad de observadores con voz pero sin voto, a iniciativa de cada Central
Sindical, un representante de cada una de las mismas, que ostenten la condición de
mayoritaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura (10% de representación a nivel
autonómico).
El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con
voz pero sin voto.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus
miembros, titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del
Secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos.
5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Sus acuerdos
sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los
CVE:
BOP-2022-5705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24546