Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-5700)
BOP-2022-5700 Ordenanza reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local.
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a.
b.
A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica del aprovechamiento especial,
resultará una cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes,
postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de
uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los
sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su
aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos un aprovechamiento especial
para su propia actividad empresarial.
La Cuota Tributaria resultará de calcular, en primer lugar, la Base Imponible que viene dada por
el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación,
destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio
estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y
dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y
ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el
tipo impositivo.
A tal fin, y conforme a la exigencia del Tribunal Supremo en las Sentencias , por todas , la de 3
diciembre de 2020 que motivan esta ordenanza, se establecen en atención a la justificación del
Estudio, dos tipos impositivos diferentes en atención a la intensidad del uso del dominio público
local:
El 5% en los aprovechamientos especiales de las instalaciones tales como cajas de
amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u
otros elementos similares.
El 2,5% en el aprovechamiento de los restantes elementos tales como líneas aéreas o
cables de transporte de energía.
En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas
correspondiente al Informe Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que
con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso.
Conforme se indica en el el Cuadro de Tarifas identificativas con la cuota tributaria prevista
anteriormente, que se une al final, calculándose a los efectos de determinar la base imponible.
ARTÍCULO 5º.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en el
aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el
prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
CVE:
BOP-2022-5700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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