Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5695)
BOP-2022-5695 Convenio adhesión Ayuntamiento Alcuéscar.
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de selección y contratación del personal, de conformidad con lo previsto en el
artículo 7.1 de los presentes Estatutos.
k) Recabar el importe de las aportaciones económicas que han de realizar los
miembros del consorcio en ejecución de las previsiones presupuestarias
aprobadas por la Junta General.
l) Proponer los presupuestos anuales y la aprobación de las cuentas anuales. Le
corresponderá asimismo, la aprobación de las liquidaciones de los presupuestos
anuales, así como la incoación, trámite y aprobación de cualquier modificación
presupuestaria atribuida por la legislación de régimen local y Haciendas Locales,
a los Alcaldes.
m) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, que conforme a la
legislación de Régimen Local y Haciendas Locales, están atribuidas a los
Alcaldes.
n) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al
Presidente de la entidad local.
o) La declaración de no disponibilidad de los créditos.
p) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de selección y contratación
del personal y en general la jefatura superior de personal, de conformidad con
lo previsto en el artículo 7.1 de los presentes Estatutos.
q) De conformidad a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno, admisión o inadmisión
de solicitudes de acceso a la información del consorcio.
r) Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia,
dando cuenta de ello a la Junta General.
s) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el
interés del consorcio y su buen funcionamiento.
t) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en
las disposiciones en vigor, a otro órgano diferente del consorcio.
u) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local a los
Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales.
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el
Presidente de entre aquellos que componen el Consejo de Administración del
Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
CVE:
BOP-2022-5695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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