Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5695)
BOP-2022-5695 Convenio adhesión Ayuntamiento Alcuéscar.
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Atendiendo al objeto enunciado en el artículo 3 de estos estatutos y la
fecha de constitución del consorcio, se podrá disponer la adscripción de efectivos
de las distintas entidades consorciadas, así como del ente matriz, todo ello de
acuerdo con la normativa de aplicación.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal
procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la
singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, u órganos competente de la Administración a la que
se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por
parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.
2.- El consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad
y control de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, debiendo el presupuesto
de este consorcio integrarse en el presupuesto del referido ente matriz y en la
cuenta general.
Artículo 8. Aportaciones.
1.- Se podrá requerir a las entidades integradas al consorcio una cuota de
participación que será fijada anualmente por la Junta General, con efectos 1 de
enero al 31 de diciembre, de cada ejercicio.
Asimismo podrán establecerse cuotas variables por la prestación de
servicios cuyo coste no esté incluido en la cuota de participación.
Las aportaciones anteriores podrán ser descontadas de las subvenciones y
otros ingresos que correspondan a las entidades integrantes en el ámbito de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
2.- Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán
prestar, en la forma que se determine para cada servicio, colaboración con
personal de su propia plantilla en aras de facilitar el desenvolvimiento de los
servicios dentro de su término municipal.
3.- Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá
cuantificar la valoración económica de la misma, a los efectos de proceder a la
liquidación correspondiente, en aras del buen funcionamiento del servicio.
Artículo 9. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el consorcio
regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN
JURÍDICO Artículo 10. Estructura organizativa.
1.- La estructura organizativa del consorcio estará constituida por:
a) Presidencia del consorcio.
CVE:
BOP-2022-5695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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