Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5695)
BOP-2022-5695 Convenio adhesión Ayuntamiento Alcuéscar.
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A tal fin se suscribe el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, y los artículos 123 y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, las partes firmantes de este
convenio se comprometen al cumplimiento de los Estatutos aquí reflejados, así
como a ejercer los derechos y obligaciones que se especifican.
SEGUNDA.- El objeto de este convenio es la adhesión del
municipio/mancomunidad al Consorcio, de conformidad con los Estatutos del
Consorcio, que se adjuntan.
Para las incorporaciones, se prescribe el requisito de solicitud de la
Corporación acompañada de certificación del acuerdo adoptado por el órgano
competente de dicha entidad, que se someterá a la aceptación por parte del
Consorcio a través de su Consejo de administración, y posterior formalización del
oportuno Convenio, que inicialmente comportaría para la Entidad Local la asunción
de los estatutos y de los derechos y obligaciones que se especifican en la cláusula
siguiente.
TERCERA.- Asimismo el objeto del presente convenio es dar
cumplimiento al artículo 3 de los Estatutos, que establece” El consorcio se crea
con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público que prestará
cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el medio
ambiente, tanto urbano como rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto
con el ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y
depuración, como con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de
toda clase de residuos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente,
mediante acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios
de los servicios que preste el consorcio, reflejándose la opción elegida en el
correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante
una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo
26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento
de residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de
optimización de la calidad, la eficiencia y eficacia de los servicios que presta,
utilizando para ello cualesquiera de las herramientas que considere adecuadas,
CVE:
BOP-2022-5695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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