Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5695)
BOP-2022-5695 Convenio adhesión Ayuntamiento Alcuéscar.
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h) Delegar en el Presidente o Vicepresidente cuantas atribuciones de las
enumeradas anteriormente estime conveniente para la buena gestión del
consorcio.
Artículo 15. El Gerente del consorcio.
Corresponde al Presidente, oído el Consejo de Administración, designar al/la
Director/a Gerente del consorcio, quien deberá poseer titulación y conocimientos
acordes con el cargo, y llevará a cabo labores de coordinación y dinamización.
El puesto de gerente del consorcio, será provisto indistintamente mediante
adscripción entre funcionarios públicos o mediante contratación laboral.
1.- El/la gerente del consorcio tendrá, además de las funciones que como
personal directivo le corresponden conforme al Reglamento Orgánico de la
Diputación de Cáceres, las siguientes funciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que le hayan sido confiados a su
ejecución por los órganos de gobierno del consorcio.
b) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados del consorcio, con voz pero
sin voto.
c)Elaborar una memoria de gestión anual del consorcio, que someterá a estudio
y aprobación de la Junta General dentro del primer semestre de cada año.
d) Organizar y controlar los servicios técnicos y administrativos. Coordinar el
desarrollo de las tareas de gestión y ejecución de las actividades del consorcio.
e) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio, decidiendo
cuanto sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
f) Las demás funciones de gestión que le sean encomendadas o delegadas por
los órganos de gobierno del consorcio.
Artículo 16. Ejercicio de funciones públicas necesarias.
La responsabilidad administrativa del ejercicio de funciones públicas necesarias
de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna
de la gestión económico- financiera y presupuestaria, así como las de
contabilidad y tesorería, se ejercerán por funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional de cualquiera de las entidades
consorciadas.
Sin perjuicio de ello, dichos funcionarios podrán delegar las funciones reservadas
anteriores en otros funcionarios públicos debidamente capacitados, en orden a
alcanzar la mejor eficiencia y agilidad en los procedimientos que se sustancien.
En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio
que será responsabilidad del órgano de control de la Excma. Diputación Provincial
de Cáceres, con la colaboración y auxilio del Delegado o Interventor del
Consorcio.
Artículo 17. Delegación de competencias.
CVE:
BOP-2022-5695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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