Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5694)
BOP-2022-5694 Convenio adhesión Ayuntamiento Hoyos.
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espacios de otra titularidad cedidos al efecto. Asimismo, el cambio de la sede
del consorcio requerirá acuerdo de la Junta General.
Artículo 7. Presupuesto y personal.
1.- El consorcio, aprobará, simultáneamente con el presupuesto anual,
la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, de conformidad con
la normativa vigente.
Atendiendo al objeto enunciado en el artículo 3 de estos estatutos y la
fecha de constitución del consorcio, se podrá disponer la adscripción de
efectivos de las distintas entidades consorciadas, así como del ente matriz,
todo ello de acuerdo con la normativa de aplicación.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal
procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a
la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, u órganos competente de la Administración a la que
se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal
por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.
2.- El consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación,
contabilidad y control de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, debiendo
el presupuesto de este consorcio integrarse en el presupuesto del referido ente
matriz y en la cuenta general.
Artículo 8. Aportaciones.
1.- Se podrá requerir a las entidades integradas al consorcio una cuota
de participación que será fijada anualmente por la Junta General, con efectos
1 de enero al 31 de diciembre, de cada ejercicio.
Asimismo podrán establecerse cuotas variables por la prestación de
servicios cuyo coste no esté incluido en la cuota de participación.
Las aportaciones anteriores podrán ser descontadas de las subvenciones
y otros ingresos que correspondan a las entidades integrantes en el ámbito de
la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
2.- Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán
prestar, en la forma que se determine para cada servicio, colaboración con
personal de su propia plantilla en aras de facilitar el desenvolvimiento de los
servicios dentro de su término municipal.
3.- Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá
cuantificar la valoración económica de la misma, a los efectos de proceder a la
liquidación correspondiente, en aras del buen funcionamiento del servicio.
Artículo 9. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el consorcio
regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.
CVE:
BOP-2022-5694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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