Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5694)
BOP-2022-5694 Convenio adhesión Ayuntamiento Hoyos.
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Local o Mancomunidad reseñada, así como la adhesión de los entes locales a sus
Estatutos.
A tal fin se suscribe el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, y los artículos 123 y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, las partes firmantes de
este convenio se comprometen al cumplimiento de los Estatutos aquí reflejados,
así como a ejercer los derechos y obligaciones que se especifican.
SEGUNDA.- El objeto de este convenio es la adhesión del
municipio/mancomunidad al Consorcio, de conformidad con los Estatutos del
Consorcio, que se adjuntan.
Para las incorporaciones, se prescribe el requisito de solicitud de la
Corporación acompañada de certificación del acuerdo adoptado por el órgano
competente de dicha entidad, que se someterá a la aceptación por parte del
Consorcio a través de su Consejo de administración, y posterior formalización
del oportuno Convenio, que inicialmente comportaría para la Entidad Local la
asunción de los estatutos y de los derechos y obligaciones que se especifican en
la cláusula siguiente.
TERCERA.- Asimismo el objeto del presente convenio es dar
cumplimiento al artículo 3 de los Estatutos, que establece” El consorcio se crea
con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público que prestará
cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el medio
ambiente, tanto urbano como rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas
tanto con el ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y
depuración, como con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento
de toda clase de residuos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente,
mediante acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a
varios de los servicios que preste el consorcio, reflejándose la opción elegida
en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se
considere oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente,
mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida
y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales.
CVE:
BOP-2022-5694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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