Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5694)
BOP-2022-5694 Convenio adhesión Ayuntamiento Hoyos.
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2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de
adhesión en el que constarán las circunstancias especiales que pudieran
corresponder.
Artículo 35. Separación.
1.- La separación del consorcio podrá producirse en cualquier momento.
El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la
Junta General, como máximo órgano de gobierno del consorcio. En el mismo,
en su caso, se hará constar el incumplimiento que motiva la separación, la
formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del
plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de
separación, y la determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar
el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva,
así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien
ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.
Se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo
patrimonial del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de
separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del
consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado
a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su
caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.
No obstante, la Junta General podrá considerar otro criterio de determinación
de la cuota cuando fuera preciso, en los casos en los que fuera preciso.
3.- La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la
cuota de separación, en el supuesto de que esta resulte positiva, o una vez se
haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
4.- Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la
Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse
por el consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o
entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una
Administración que permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios
establecidos en la Ley.
Artículo 36. Disolución, extinción y liquidación del consorcio.
1.- La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso,
será causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan
sido cumplidos.
2.- La Junta General, por mayoría absoluta, al adoptar el acuerdo de disolución,
nombrará uno o varios liquidadores, que será un órgano o entidad, vinculada o
dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito,
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BOP-2022-5694
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Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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