Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5694)
BOP-2022-5694 Convenio adhesión Ayuntamiento Hoyos.
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3.- En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en
que el uso de las obras, bienes e instalaciones adscritas revertirán a sus titulares.
4.- Los bienes que adscriba el consorcio para la prestación de los servicios
revertirán cuando finalicen dichos servicios, no pudiéndose incorporar ese
patrimonio, ni su valor en la liquidación que se lleve a cabo.
5.- El consorcio podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar sus bienes con arreglo
a la normativa específica de las Corporaciones Locales.
Artículo 30. Ingresos.
1.- Serán ingresos del consorcio los siguientes:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
c) Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
f) Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de
asesoramiento que legalmente correspondan.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la
legislación vigente y se apruebe por la Junta General.
2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto
ordinario cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas con el
Consorcio en proporción con su cuota de participación en el mismo y de acuerdo
con el presupuesto aprobado.
3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su
incorporación al mismo, la retención de los fondos necesarios para el pago de
las cuotas, con cargo a la recaudación que la Diputación efectúe a favor de los
ayuntamientos.
4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su
cuota correspondiente, ni exista crédito suficiente para ello en el servicio de
recaudación provincial, dicha entidad autoriza al consorcio, en el momento de
su incorporación al mismo, a tramitar el endoso de cualquier crédito que la
Junta de Extremadura o la propia Diputación Provincial tenga que abonar a
dicha entidad.
5.- Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales
respectivas remitirán al consorcio certificación acreditativa de la consignación
correspondiente y de su afectación al consorcio.
CVE:
BOP-2022-5694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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