Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5694)
BOP-2022-5694 Convenio adhesión Ayuntamiento Hoyos.
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El Consejo de Administración es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de
gobierno y administración, que dirige el consorcio y establece las directrices de
actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades
consorciadas.
1.- La composición del Consejo de Administración estará conformada por:
a) El presidente.
b) Seis diputados/as provinciales, designados por la Presidencia de la Diputación
de Cáceres, con arreglo a criterios de representación política proporcional.
Uno/a de ellos ostentará la Vicepresidencia del Consorcio, por designación del
Presidente.
c) Un representante de los municipios consorciados con población inferior a
cinco mil habitantes, designado por la Junta General.
d) Un representante de los municipios consorciados con población igual o
superior a cinco mil habitantes, designado por la Junta General.
e) Dos representantes de los municipios consorciados con población igual o
inferior a mil habitantes, designados por la Junta General.
f) Un representante de las mancomunidades consorciadas, designado por la
Junta General.
g) El secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna
delegación administrativa.
h) El responsable del control interno del consorcio.
i) Podrán asistir a las sesiones con cometidos exclusivos de asesoramiento los
técnicos que el Presidente o Vicepresidente considere oportuno.
2.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Elaborar las líneas generales de la programación anual, así como las normas
de régimen interior y el de prestación de los servicios.
b) Ejercer la supervisión técnica de los programas, proyectos y métodos de
trabajo.
c) Realizar protocolos de evaluación.
d) Elaborar los programas o actividades nuevas a desarrollar.
e) Elaboración de documentación unificada de trabajo.
f) Todas las que la Junta General acuerde delegarle.
g) La aprobación del régimen retributivo del personal, salvo en los casos en los
que dicha aprobación exija modificación de la relación de puestos de trabajo.
h) La incoación, trámite y aprobación de modificaciones presupuestarias no
atribuidas por los presentes estatutos al Vicepresidente.
i) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, no atribuidas por los
presentes estatutos al Vicepresidente.
CVE:
BOP-2022-5694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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