Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5669)
BOP-2022-5669 Convenio Ciclo Completo Ayuntamiento Herrera de Alcántara.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Conforme lo dispuesto en el artículo 3.3 de los Estatutos del Consorcio
MásMedio: “Las Entidades integradas al Consorcio podrán solicitar libremente,
mediante acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los
servicios que preste el Consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente
acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá
por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos
obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a
domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del
Consorcio MásMedio: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con
cualquiera de las entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado
para la consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos.
El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes
firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y el
desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio MásMedio
encomendándole la gestión del servicio del ciclo completo del agua y actividades
conexas, pudiendo prestar de esta manera un servicio más económico y en
condiciones más ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los
artículos 57 y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, en adelante TRLBRL, los artículos 15 y 18 de
la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en adelante LRJSP, los artículos 152 y 154 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLHL, los artículos 37 a
40 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y demás normativa de
desarrollo, así como sus Estatutos cuyo texto consolidado actualmente vigente fue
publicado en el BOP Nº 0199, de 16 de octubre de 2020.
Cuarto. - El artículo 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de actividades
de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las
CVE:
BOP-2022-5669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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