Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5668)
BOP-2022-5668 Convenio Adhesión Ayuntamiento Herrera de Alcántara.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
c) Realizar protocolos de evaluación.
d) Elaborar los programas o actividades nuevas a desarrollar.
e) Elaboración de documentación unificada de trabajo.
f) Todas las que la Junta General acuerde delegarle.
g) La aprobación del régimen retributivo del personal, salvo en los casos en los que
dicha aprobación exija modificación de la relación de puestos de trabajo.
h) La incoación, trámite y aprobación de modificaciones presupuestarias no atri-
buidas por los presentes estatutos al Vicepresidente.
i) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, no atribuidas por los pre-
sentes estatutos al Vicepresidente.
j) La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el consor-
cio, en concepto de dueño.
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de
precios públicos, así como cualquier otra contraprestación o tarifa, así como cual-
quier otra Ordenanza de naturaleza no Tributaria.
l) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o con-
diciones que han de regir su actuación y del convenio correspondiente, dándose
cuenta en la primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la
entidad local.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as pro-
vinciales, uno de ellos el Vicepresidente del consorcio, designados por la Presiden-
cia, oídos los grupos políticos provinciales, con arreglo a criterios de representa-
ción política proporcional, un/a representante por cada municipio individualmente
consorciado, que será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y un representante
por cada Mancomunidad consorciada, que será su presidente o su vicepresidente
por delegación de aquel, en su caso.
2.- El mandato de todos los miembros de la Junta General será de cuatro años, coin-
cidiendo con el mandato de las Corporaciones Locales y, en todo caso, cesará
cuando pierdan la cualidad de miembros de la Corporación respectiva.
3.- Asimismo, serán miembros de la Junta General, actuando con voz, pero sin voto:
CVE:
BOP-2022-5668
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
Pág. 24333
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
c) Realizar protocolos de evaluación.
d) Elaborar los programas o actividades nuevas a desarrollar.
e) Elaboración de documentación unificada de trabajo.
f) Todas las que la Junta General acuerde delegarle.
g) La aprobación del régimen retributivo del personal, salvo en los casos en los que
dicha aprobación exija modificación de la relación de puestos de trabajo.
h) La incoación, trámite y aprobación de modificaciones presupuestarias no atri-
buidas por los presentes estatutos al Vicepresidente.
i) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, no atribuidas por los pre-
sentes estatutos al Vicepresidente.
j) La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el consor-
cio, en concepto de dueño.
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de
precios públicos, así como cualquier otra contraprestación o tarifa, así como cual-
quier otra Ordenanza de naturaleza no Tributaria.
l) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o con-
diciones que han de regir su actuación y del convenio correspondiente, dándose
cuenta en la primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la
entidad local.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as pro-
vinciales, uno de ellos el Vicepresidente del consorcio, designados por la Presiden-
cia, oídos los grupos políticos provinciales, con arreglo a criterios de representa-
ción política proporcional, un/a representante por cada municipio individualmente
consorciado, que será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y un representante
por cada Mancomunidad consorciada, que será su presidente o su vicepresidente
por delegación de aquel, en su caso.
2.- El mandato de todos los miembros de la Junta General será de cuatro años, coin-
cidiendo con el mandato de las Corporaciones Locales y, en todo caso, cesará
cuando pierdan la cualidad de miembros de la Corporación respectiva.
3.- Asimismo, serán miembros de la Junta General, actuando con voz, pero sin voto:
CVE:
BOP-2022-5668
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
Pág. 24333