Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5668)
BOP-2022-5668 Convenio Adhesión Ayuntamiento Herrera de Alcántara.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
q) De conformidad a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transpa-
rencia, acceso a la información y buen gobierno, admisión o inadmisión de solicitu-
des de acceso a la información del consorcio.
r) Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia, dando
cuenta de ello a la Junta General.
s) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el interés
del consorcio y su buen funcionamiento.
t) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en las
disposiciones en vigor, a otro órgano diferente del consorcio.
u) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local a los Al-
caldes o Presidentes de las Corporaciones Locales.
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el Presi-
dente de entre aquellos que componen el Consejo de Administración del Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le encar-
guen y los que por propia iniciativa estime conveniente, pudiendo requerir el ase-
soramiento técnico del personal del consorcio.
c) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública,
Seguridad Social, bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etc.
d) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio decidiendo cuanto
sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos necesa-
rios, dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos correspon-
dientes y sus bases de ejecución, la realización de cualquier operación de ingreso o
de naturaleza no presupuestaria, así como la aprobación de expedientes de recono-
cimiento extrajudicial de créditos.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto
aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
CVE:
BOP-2022-5668
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
Pág. 24331
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
q) De conformidad a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transpa-
rencia, acceso a la información y buen gobierno, admisión o inadmisión de solicitu-
des de acceso a la información del consorcio.
r) Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia, dando
cuenta de ello a la Junta General.
s) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el interés
del consorcio y su buen funcionamiento.
t) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en las
disposiciones en vigor, a otro órgano diferente del consorcio.
u) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local a los Al-
caldes o Presidentes de las Corporaciones Locales.
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el Presi-
dente de entre aquellos que componen el Consejo de Administración del Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le encar-
guen y los que por propia iniciativa estime conveniente, pudiendo requerir el ase-
soramiento técnico del personal del consorcio.
c) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública,
Seguridad Social, bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etc.
d) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio decidiendo cuanto
sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos necesa-
rios, dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos correspon-
dientes y sus bases de ejecución, la realización de cualquier operación de ingreso o
de naturaleza no presupuestaria, así como la aprobación de expedientes de recono-
cimiento extrajudicial de créditos.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto
aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
CVE:
BOP-2022-5668
Verificable
en:
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Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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