Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5612)
BOP-2022-5612 Convocatoria para la provisión de dos plazas de Operario/a de Mantenimiento mediante concurso de méritos.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
Paritaria de seguimiento e interpretación del Reglamento que regula las bolsas de trabajo en la
Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
DUODÉCIMA.- Protección de datos.
12.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados
al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito en la Resolución de
28/05/2007, publicada en el BOP nº 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas finalidades es la
gestión de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan acceder a plazas
vacantes, salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se
utilice a tales efectos.
12.2. La Excma. Diputación Provincial de Cáceres, como responsable del fichero mencionado,
garantizará el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y
así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, los aspirantes quedarán informados y prestarán
su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El/la opositor/a
podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de
Recursos Humanos de esta Institución Provincial o del Organismo Autónomo correspondiente.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la
utilización de sus datos, estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan las presentes
bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA.-Incidencias.
13.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de
las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en
la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
13.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del
proceso en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
13.3. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley
7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
CVE:
BOP-2022-5612
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
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