Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5610)
BOP-2022-5610 Convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial Primera Albañil mediante concurso de méritos.
21 páginas totales
Página
AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
La no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo
señalado para la presentación de solicitudes, así como la documentación acreditativa, supondrá la
no valoración al aspirante de los mismos.
Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido
presentadas, el Tribunal hará públicas en la página web de Empleo Público las puntuaciones
definitivas del Concurso.
En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor
antigüedad como funcionario/a interino/a, contratación temporal o indefinido no fijo en el
desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas objeto de cada convocatoria
desde el 1 de enero de 2016 en adelante. De persistir el empate se atenderá a la mayor
antigüedad en la Diputación Provincial de Cáceres como funcionario/a interina, contratación
temporal e indefinido no fijo en plazas de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo. Si
aún así persiste el empate se atenderá a la mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas
como funcionario/a interino/a, contratación temporal e indefinido no fijo en el desempeño de
plazas de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo.
NOVENA.-Proceso selectivo.
9.1.- El proceso selectivo tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024 y una vez
finalizado, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y en el Tablón Electrónico la relación de aprobados, por el orden de
puntuación alcanzado. Simultáneamente se publicará en la página Web Empleo Público la
relación de aprobados con indicación de las puntuaciones obtenidas.
9.2.- Las fechas de celebración de la defensa o lectura de la memoria pueden coincidir con las
fechas de celebración de las mismas o de ejercicios de otros procesos selectivos.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que
nombró al Tribunal.
9.4. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes
al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no
cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de
CVE:
BOP-2022-5610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
Pág. 23924