Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5605)
BOP-2022-5605 Convocatoria para la provisión de seis plazas de Conductores/as Bomberos/as mediante concurso de méritos.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
b.1) Formación (15 puntos máximos)).
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo
contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala
o categoría profesional a la que se opta. Asimismo, se valorarán los cursos de formación,
recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por los agentes
anteriores, con contenidos transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo
personal y profesional de los empleados públicos.
Serán valorados los cursos de formación impartidos por la Diputación Provincial de
Cáceres y por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, para los que el
empleado/a haya sido autorizado/a a su asistencia, cualquiera que sea su contenido, que serán
certificados de oficio por el Departamento de Formación de la Diputación de Cáceres.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del
curso. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto
las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración,
siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistir a cursos o actividades formativas: 15 puntos máximo.
CVE:
BOP-2022-5605
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
Pág. 23815
b.1) Formación (15 puntos máximos)).
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo
contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala
o categoría profesional a la que se opta. Asimismo, se valorarán los cursos de formación,
recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por los agentes
anteriores, con contenidos transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo
personal y profesional de los empleados públicos.
Serán valorados los cursos de formación impartidos por la Diputación Provincial de
Cáceres y por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, para los que el
empleado/a haya sido autorizado/a a su asistencia, cualquiera que sea su contenido, que serán
certificados de oficio por el Departamento de Formación de la Diputación de Cáceres.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del
curso. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto
las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración,
siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistir a cursos o actividades formativas: 15 puntos máximo.
CVE:
BOP-2022-5605
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
Pág. 23815