Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5603)
BOP-2022-5603 Convocatoria para la provisión de una plaza de Arquitecto/a mediante concurso de méritos.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás normas
concordantes de general aplicación.
ANEXO DE FUNCIONES DEL PUESTO TIPO
- Supervisión, coordinación y dirección del equipo de Arquitectos Técnicos, Delineantes y personal
Administrativo que le sean asignados para colaborar en la realización de sus funciones.
- Redacción anteproyectos y proyectos de obras de nueva planta, reforma, ampliación,
restauración, consolidación, etc., que sean de su competencia, referidos a:
- Planes Provinciales, Programas y Convenios aprobados por la Excma. Diputación.
- Edificios pertenecientes al patrimonio de la Excma. Diputación.
- Otros encargos realizados expresamente y puntualmente por el Presidente/a de la Corporación,
Diputado Delegado del Área o su Jefe de Servicio.
- Redacción de los Estudios Básicos de Seguridad y Salud, o bien, Estudios de Seguridad y Salud,
según proceda conforme a la legislación específica, respecto de los proyectos anteriormente
relacionados.
- Dirección, seguimiento y control de las obras de su competencia en las que sea nombrado
Director de Obra:
- Visitas de control
- Certificaciones parciales y final.
- Precios contradictorios.
- Recepción
- Liquidación.
- Con las obligaciones expresas de velar por el cumplimiento de los textos legislativos en materia
Urban ística, y Contratos con las Administraciones Públicas;
Conservación del Patrimonio y Medio Ambiente.
- Ejercer la representación de la Administración en la recepción de obras en el ámbito de su
competencia.
- Estudios previos, informes técnicos, valoraciones, presupuestos, tasaciones y levantamientos
planimétricos.
- Colaboración en la redacción de proyectos, que sin ser estrictamente de su competencia, sea
necesario aportar sus conocimientos técnicos.
- Informes de valoración en concursos de obra y asistencia técnica a la mesa de contratación en
los distintos procedimientos y formas de adjudicación, cuando sea requerido.
- Colaboración y asistencia técnica a los servicios mediales de esta Excma. Diputación, cuando su
intervención se requiera en el procedimiento de determinadas actuaciones.
CVE:
BOP-2022-5603
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
Pág. 23779
7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás normas
concordantes de general aplicación.
ANEXO DE FUNCIONES DEL PUESTO TIPO
- Supervisión, coordinación y dirección del equipo de Arquitectos Técnicos, Delineantes y personal
Administrativo que le sean asignados para colaborar en la realización de sus funciones.
- Redacción anteproyectos y proyectos de obras de nueva planta, reforma, ampliación,
restauración, consolidación, etc., que sean de su competencia, referidos a:
- Planes Provinciales, Programas y Convenios aprobados por la Excma. Diputación.
- Edificios pertenecientes al patrimonio de la Excma. Diputación.
- Otros encargos realizados expresamente y puntualmente por el Presidente/a de la Corporación,
Diputado Delegado del Área o su Jefe de Servicio.
- Redacción de los Estudios Básicos de Seguridad y Salud, o bien, Estudios de Seguridad y Salud,
según proceda conforme a la legislación específica, respecto de los proyectos anteriormente
relacionados.
- Dirección, seguimiento y control de las obras de su competencia en las que sea nombrado
Director de Obra:
- Visitas de control
- Certificaciones parciales y final.
- Precios contradictorios.
- Recepción
- Liquidación.
- Con las obligaciones expresas de velar por el cumplimiento de los textos legislativos en materia
Urban ística, y Contratos con las Administraciones Públicas;
Conservación del Patrimonio y Medio Ambiente.
- Ejercer la representación de la Administración en la recepción de obras en el ámbito de su
competencia.
- Estudios previos, informes técnicos, valoraciones, presupuestos, tasaciones y levantamientos
planimétricos.
- Colaboración en la redacción de proyectos, que sin ser estrictamente de su competencia, sea
necesario aportar sus conocimientos técnicos.
- Informes de valoración en concursos de obra y asistencia técnica a la mesa de contratación en
los distintos procedimientos y formas de adjudicación, cuando sea requerido.
- Colaboración y asistencia técnica a los servicios mediales de esta Excma. Diputación, cuando su
intervención se requiera en el procedimiento de determinadas actuaciones.
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Verificable
en:
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Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
Pág. 23779