Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5602)
BOP-2022-5602 Convocatoria para la provisión de cuatro plazas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local mediante concurso de méritos
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en Administración Local
de la Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación de similar Área funcional y sus
correspondientes suplentes.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución Presidencial de la
Diputación Provincial de Cáceres en la que se concretará las personas integrantes de los
Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones
Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las
peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia
de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la
Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
CVE:
BOP-2022-5602
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
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