Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5602)
BOP-2022-5602 Convocatoria para la provisión de cuatro plazas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local mediante concurso de méritos
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
9.1.- El proceso selectivo tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024 y una vez
finalizado, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y en el Tablón Electrónico la relación de aprobados, por el orden de
puntuación alcanzado. Simultáneamente se publicará en la página Web Empleo Público la
relación de aprobados con indicación de las puntuaciones obtenidas.
9.2.- Las fechas de celebración de la defensa o lectura de la memoria pueden coincidir con las
fechas de celebración de las mismas o de ejercicios de otros procesos selectivos.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que
nombró al Tribunal.
9.4. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes
al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no
cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de
incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
9.5. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que lo hubieran superado
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en la
convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados funcionarios de carrera
mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres», con indicación del destino adjudicado.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se
efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo
previsto en el artículo 11 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de
las personas con discapacidad al empleo público de las Comunidad Autónoma de Extremadura y
medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de
los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los
aspirantes de nacionalidad española, de conformidad con el artículo 57.1 del Real Decreto
CVE:
BOP-2022-5602
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
Pág. 23753
9.1.- El proceso selectivo tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024 y una vez
finalizado, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y en el Tablón Electrónico la relación de aprobados, por el orden de
puntuación alcanzado. Simultáneamente se publicará en la página Web Empleo Público la
relación de aprobados con indicación de las puntuaciones obtenidas.
9.2.- Las fechas de celebración de la defensa o lectura de la memoria pueden coincidir con las
fechas de celebración de las mismas o de ejercicios de otros procesos selectivos.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que
nombró al Tribunal.
9.4. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes
al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no
cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de
incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
9.5. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que lo hubieran superado
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en la
convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados funcionarios de carrera
mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres», con indicación del destino adjudicado.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se
efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo
previsto en el artículo 11 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de
las personas con discapacidad al empleo público de las Comunidad Autónoma de Extremadura y
medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de
los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los
aspirantes de nacionalidad española, de conformidad con el artículo 57.1 del Real Decreto
CVE:
BOP-2022-5602
Verificable
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Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
Pág. 23753