Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Guadiana. (BOP-2022-5558)
BOP-2022-5558 Aprobación del Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua para el año 2023 de la Zona Occidental de la cuenca hidrográfica del Guadiana.
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Visto el art. 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio que aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas, y cumplimentados los trámites preceptuados por los artículos
296 a 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para el procedimiento de aprobación
del Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua, esta Presidencia en uso de las
atribuciones conferidas, ACUERDA:
Declarar aprobado el Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona
Occidental de la cuenca del Guadiana para el año 2023, en los mismos términos de la
información pública citada en los antecedentes, salvo la Tarifa de Utilización del Agua
propuesta a la Mancomunidad citada anteriormente.
Las liquidaciones correspondientes a los/as usuarios/as, de acuerdo con el contenido de las
tarifas aprobadas, se practicarán y pondrán al cobro de conformidad con lo previsto por el
artículo 303 y 310 respectivamente del RDPH citado.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 115 del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, Texto
Refundido de la Ley de Aguas, art. 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, así como en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo por el que se aprueba el
Reglamento General de desarrollo de la Ley anterior, en materia de revisión en vía
administrativa, contra la presente resolución podrá interponerse reclamación económico-
administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, dirigiendo
el escrito de interposición a este mismo Organismo, en plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación de la misma.
En el mismo plazo y ante este mismo Organismo, de conformidad con los artículos 222 y 223
de la citada Ley Tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición,
en cuyo caso, no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución
expresa o presunta, del mismo.”
Lo que se comunica para general conocimiento.
Badajoz, 22 de noviembre de 2022
Roberto Carballo Vinagre
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2022-5558
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de noviembre de 2022
N.º 0226
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