Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2022-5556)
BOP-2022-5556 Convocatoria 1 Plaza Enfermería Residencia Mayores de Torrecillas de la Tiesa.
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QUINTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de
3_días , declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución,
q u e s e p u b l i c a r á e n l a s e d e e l e c t r ó n i c a d e e s t e A y u n t a m i e n t o
[http://torrecillasdelatiesa.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para
mayor difusión], se señalará un plazo de 5 días para subsanación.
[Al publicarse la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as se podrá hacer advertencia de
que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva].
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del
plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución
alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación de
la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la sede
electrónica de este Ayuntamiento [http://torrecillasdelatiesa.sedelectronica.es] [y, en su caso,
en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión]. Igualmente se publicará la fecha en la que
efectuará la baremación de méritos.
SEXTA. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre. Serán nombrados/as por el Alcalde.
El número de miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal calificador estará constituido por:
—Presidente/a.
—Secretario/a.
—3 Vocales.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CVE:
BOP-2022-5556
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de noviembre de 2022
N.º 0226
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