Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-5552)
BOP-2022-5552 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de Alcantarillado.
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Ayuntamiento de Plasencia
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5) El no comunicar una situación de emergencia, entendido cuando exista un peligro debido a
un accidente o por cualquier otra circunstancia en las instalaciones del usuario que produzca o
exista riesgo de producir un vertido inusual a la red.
6) Las modificaciones en los valores físico-químicos de las aguas residuales o en los caudales
en un porcentaje superior al 10% sin que el titular de la actividad cuente con una nueva
autorización de vertido.
7) El falseamiento de los datos consignados en la solicitud de autorización de vertido, así
como la inobservancia de los condicionamientos que se impusieron al otorgarlo siempre que
en uno y otro caso se alteren las circunstancias que precisamente viabilizaron su concesión.
8) La omisión o demora en la instalación de pre-tratamiento exigidos por el Ayuntamiento.
9) Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza,
causen daño a los bienes de uso o dominio público, hidráulico, marítimo-terrestre, redes de
saneamiento o a la Estación Depuradora de Aguas Residuales y cuya valoración estuviera
comprendida entre los 600,01 Euros y hasta 3.000,00 Euros.
10) La omisión de datos, la ocultación de informes y el impedimento al ejercicio de la
facultad inspectora de los Servicios Técnicos Municipales o empresa concesionaria, en su
caso, que tengan por objeto inducir a confusión o reducir la transcendencia de riesgos para las
personas, medioambiente o la instalación Depuradora de Aguas Residuales.
11) El no corregir las deficiencias observadas y que hayan dado lugar a una sanción previa de
las consideradas como leves.
12) La reiteración en la comisión de dos faltas o infracciones tipificadas como leves en el
transcurso de un año natural.
Artículo 30.- Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
1) Realizar el vertido de aguas residuales industriales careciendo de la autorización de vertido
correspondiente.
2) Realizar vertidos prohibidos.
3) Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior cuando la cantidad o
composición del efluente se derive la existencia de riesgo muy grave para las personas, el
medio ambiente o los recursos naturales.
4) El no corregir las deficiencias observadas y que hayan dado lugar a una sanción previa de
las consideradas como graves.
5) Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza,
causen daño a los bienes de uso o dominio público, hidráulico, marítimo-terrestre, redes de
CVE:
BOP-2022-5552
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de noviembre de 2022
N.º 0226
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