Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5500)
BOP-2022-5500 Bases Subvención Plan Activa Cultura Deporte 23.
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Es necesario que un representante del Ayuntamiento reciba a los/as artistas en el lugar y hora
concertados y preste a los/as mismos/as la atención necesaria durante el desarrollo de la
actividad.
El Ayuntamiento se hace cargo de la liquidación de los derechos de autor/a devengados por
los/as artistas o grupos.
Estas bases se dirigen a los Ayuntamientos de la Provincia de Cáceres, y están orientadas al
mejor desarrollo de estas actividades. Por ello deben ser cumplidas en beneficio del
Ayuntamiento, como ente organizador, y de la Diputación Provincial, entidad patrocinadora.
c) Realización de, al menos, una actividad deportiva. En ningún caso podrá cobrarse
inscripción y/o entradas a los/as participantes o asistentes.
Si cumplidos los criterios establecidos en el Plan Principal, se produjera sobrante económico en
relación con el importe concedido por estos conceptos, el Ayuntamiento podrá programar otras
actividades culturales o deportivas hasta agotar dicho importe, siempre que no incurra en las
causas de exclusión establecidas en las bases.
2) PARTIDAS ADICIONALES.
d) Realización de, al menos, una actividad organizada por parte de la Universidad Popular de
aquellos municipios que cuenten con ella y que lo soliciten. Esta actividad tendrá carácter
gratuito.
e) La formación en la disciplina musical a través de las escuelas de música en los municipios
que tienen creados estos centros con anterioridad al año 2022 y que soliciten acogerse a esta
aportación adicional. En aquellas entidades locales donde los servicios realizados por la
escuela municipal de música sean prestados por entidades distintas al Ayuntamiento, se
permite la subcontratación de la actividad contemplada en este apartado.
f) Los municipios que cuenten con pedanías que figuren reconocidas como tal por la Junta de
Extremadura, o bien dispongan de unidades poblacionales independientes distintas a las
pedanías que cuenten con más de 20 habitantes según datos del INE referidos a 1 de enero de
2022, podrán adicionar, siempre que lo reseñen en la solicitud, 700 euros por cada una de ellas
destinados a actuaciones del Catálogo GUIARTEX.
CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES.
El Ayuntamiento programará estas actividades para ejecutarse en el periodo contemplado en
CVE:
BOP-2022-5500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de noviembre de 2022
N.º 0225
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