Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5500)
BOP-2022-5500 Bases Subvención Plan Activa Cultura Deporte 23.
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BASE DECIMOCUARTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003 General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 de desarrollo de la LGS; la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres; las Bases de Ejecución del
Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre; el Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de
11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizado para dictar aquellos actos
que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
Contra estas bases, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación.
CVE:
BOP-2022-5500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de noviembre de 2022
N.º 0225
Pág. 23452
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003 General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 de desarrollo de la LGS; la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres; las Bases de Ejecución del
Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre; el Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de
11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizado para dictar aquellos actos
que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
Contra estas bases, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación.
CVE:
BOP-2022-5500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de noviembre de 2022
N.º 0225
Pág. 23452