Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5500)
BOP-2022-5500 Bases Subvención Plan Activa Cultura Deporte 23.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los
cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá
todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
39/2015, LPACAP.
BASE SÉPTIMA. INSTRUCCIÓN.
El procedimiento de concesión de la subvención dentro de la presente convocatoria será el de
concesión directa mediante convocatoria abierta regulado en el artículo 21 de la Ordenanza
General de Subvenciones de Diputación de Cáceres. En el presente caso la excepcionalidad
del régimen de concesión directa queda fundamentada en razones de interés económico y
social tal y como se describe en las Bases Reguladoras (base I) en las que se deja claro que el
objetivo es cubrir las necesidades culturales y deportivas así como el impulso de las industrias
del sector y la creación de empleo en estos municipios.
INSTRUCCIÓN.
Al ser el procedimiento de concesión de estas ayudas el de concesión directa, el órgano gestor
examinará las solicitudes presentadas. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá
al/a interesado/a que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En
caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistido/a del
expediente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de
la subsanación, se utilizará el formulario de la sede electrónica.
Cuando exista un volumen suficiente de solicitudes recibidas que cumplan los requisitos
establecido en las bases de la presente convocatoria, previamente examinadas por el Órgano
Gestor, este elevará la correspondiente propuesta de concesión mediante lotes. Para ello no
será necesaria la valoración de las solicitudes por órgano colegiado, llevándose a cabo
únicamente la comprobación de cumplimiento de requisitos. El órgano gestor propondrá al
órgano competente para la concesión de las ayudas a los Ayuntamientos que, cumpliendo los
requisitos exigidos en las bases, tengan la condición de beneficiarios/as.
BASE OCTAVA. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
RESOLUCIÓN.
La resolución, debidamente motivada, habrá de contener los extremos señalados en el artículo
CVE:
BOP-2022-5500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de noviembre de 2022
N.º 0225
Pág. 23445
cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá
todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
39/2015, LPACAP.
BASE SÉPTIMA. INSTRUCCIÓN.
El procedimiento de concesión de la subvención dentro de la presente convocatoria será el de
concesión directa mediante convocatoria abierta regulado en el artículo 21 de la Ordenanza
General de Subvenciones de Diputación de Cáceres. En el presente caso la excepcionalidad
del régimen de concesión directa queda fundamentada en razones de interés económico y
social tal y como se describe en las Bases Reguladoras (base I) en las que se deja claro que el
objetivo es cubrir las necesidades culturales y deportivas así como el impulso de las industrias
del sector y la creación de empleo en estos municipios.
INSTRUCCIÓN.
Al ser el procedimiento de concesión de estas ayudas el de concesión directa, el órgano gestor
examinará las solicitudes presentadas. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá
al/a interesado/a que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En
caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistido/a del
expediente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de
la subsanación, se utilizará el formulario de la sede electrónica.
Cuando exista un volumen suficiente de solicitudes recibidas que cumplan los requisitos
establecido en las bases de la presente convocatoria, previamente examinadas por el Órgano
Gestor, este elevará la correspondiente propuesta de concesión mediante lotes. Para ello no
será necesaria la valoración de las solicitudes por órgano colegiado, llevándose a cabo
únicamente la comprobación de cumplimiento de requisitos. El órgano gestor propondrá al
órgano competente para la concesión de las ayudas a los Ayuntamientos que, cumpliendo los
requisitos exigidos en las bases, tengan la condición de beneficiarios/as.
BASE OCTAVA. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
RESOLUCIÓN.
La resolución, debidamente motivada, habrá de contener los extremos señalados en el artículo
CVE:
BOP-2022-5500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0225
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