Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2022-5456)
BOP-2022-5456 Bases provisión 11 plazas estabilización empleo temporal Ley 20/21.
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C.
D.
E.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleado público.
Poseer la titulación exigida.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a
título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario oficial.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de
instancias.
TERCERA. TURNO DE RESERVA Y ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD.
No se establece un turno de reserva en el presente proceso selectivo.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás
participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en
los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y su inclusión social.
CUARTA. ACCESO A PROFESIONES QUE IMPLIQUEN CONTACTO HABITUAL CON
MENORES Y EJERCICIO DE LAS MISMAS.
Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado/a por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión
y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación
CVE:
BOP-2022-5456
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Martes, 22 de noviembre de 2022
N.º 0223
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