Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2022-5456)
BOP-2022-5456 Bases provisión 11 plazas estabilización empleo temporal Ley 20/21.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el
plazo de los diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la
representación legal de los/as trabajadores/as, mediante entrega de una copia básica de los
contratos celebrados.
Con aquellas personas que, habiendo participado en el proceso selectivo, y no habiendo
superado éste, sí hayan obtenido 20 puntos, se procederá a la inclusión en bolsas de personal
laboral temporal de interinos/as específicas, por orden de puntuación. Tendrá una vigencia
máxima de tres años y se entenderá automáticamente prorrogada si no se constituyese nueva
Bolsa. Esta bolsa de empleo sustituirá a cualesquier otra existente.
NOVENA.INCOMPATIBILIDADES.
Los/las aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un
mes ante la Presidencia, o bien recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio
correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico de/al Empleado/a Público/a aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del
CVE:
BOP-2022-5456
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de noviembre de 2022
N.º 0223
Pág. 23308
plazo de los diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la
representación legal de los/as trabajadores/as, mediante entrega de una copia básica de los
contratos celebrados.
Con aquellas personas que, habiendo participado en el proceso selectivo, y no habiendo
superado éste, sí hayan obtenido 20 puntos, se procederá a la inclusión en bolsas de personal
laboral temporal de interinos/as específicas, por orden de puntuación. Tendrá una vigencia
máxima de tres años y se entenderá automáticamente prorrogada si no se constituyese nueva
Bolsa. Esta bolsa de empleo sustituirá a cualesquier otra existente.
NOVENA.INCOMPATIBILIDADES.
Los/las aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un
mes ante la Presidencia, o bien recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio
correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico de/al Empleado/a Público/a aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del
CVE:
BOP-2022-5456
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de noviembre de 2022
N.º 0223
Pág. 23308