Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-5425)
BOP-2022-5425 Arrendamiento fincas rústicas municipales.
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Ayuntamiento de Tiétar
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documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por
este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado
mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá
por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de
aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho
privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el
conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la
preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Cód.
Validación:
MDLTM4XHN4RMNJ5EGKXH6NM4L
|
Verificación:
https://tietar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
17
CVE:
BOP-2022-5425
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de noviembre de 2022
N.º 0222
Pág. 23214
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documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por
este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado
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CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá
por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de
aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho
privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el
conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la
preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes.
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