Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2022-5416)
BOP-2022-5416 Levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la construcción de la línea aérea a 13,2 KV y de un centro de transformación de intemperie (CTI) para la alimentación de los servicios auxiliares de la instalación fotovoltaica "TALASOL SOLAR PV".
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definitiva, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuese necesario.
Todos/as los/as interesados/as, así como las personas que sean titulares de cualesquiera
derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o
representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de
Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito/a y Notario/a, si lo estiman
oportuno.
De acuerdo con el artículo 56 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa los/as titulares
y demás interesados/as podrán formular, por duplicado, ante el Área Funcional de Fomento de
la Delegación del Gobierno en Extremadura, sita en Avenida de Europa, 1, 06071 Badajoz,
cuantas alegaciones estimen oportunas por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los solos
efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes
afectados por la urgente ocupación.
Enlace al registro electrónico común de la Administración General del Estado:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Las características y demás datos de las afecciones y convocatoria son las que figuran en el
anexo adjunto, con independencia de la notificación individual, por cédula, que en los mismos
términos se practica a los/as afectados/as. Así mismo, la relación de titulares convocados/as
figurará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Casas de Millán.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma
de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que se acompaña al presente escrito.
Igualmente, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para la notificación de la presente Resolución en los casos de titular
desconocido, domicilio ignorado o aquéllos en los que intentada la notificación no haya podido
practicarse.
En el expediente expropiatorio, Talasol Solar S.L., asume la condición de Entidad Beneficiaria.
CVE:
BOP-2022-5416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de noviembre de 2022
N.º 0221
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