Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2022-5399)
BOP-2022-5399 Aprobación definitiva Imposición y Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Desinfección de vehículos.
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El objeto comprende tanto el barrido o limpieza en seco del vehículo, que incluye la retirada de
los restos orgánicos y que comprende la parte tanto interior como exterior (carrocería, ruedas,
guardabarros y llantas de ruedas), como la desinfección del vehículo, entendiendo por tal la
limpieza con máquina o equipo de presión, utilizando siempre agua con desinfectante
autorizado, de todo el vehículo, incluyendo ruedas, bajos y carrocería, con un tiempo mínimo
de actuación del/la desinfectante de 5 minutos. Esta limpieza deberá realizarse con los
elementos móviles del vehículo desmontados; pisos separadores y jaulas.
El precintado de los vehículos dedicados al transporte de animales vivos incluye el precintado
de todas las puertas de acceso de los animales al vehículo con un precinto numerado con el
código asignado al Centro.
Se emitirá volante de desinfección, acreditativo de la realización de las operaciones de limpieza
y desinfección del vehículo.
2.2. Obligación de Contribuir. La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la
prestación de los servicios.
SUJETO PASIVO, RESPONSABLES Y OBLIGADOS/AS.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). Se
concretan los sujetos pasivos en los/as usuarios/as del servicio de limpieza y desinfección
citado.
2. En todo caso, tendrán la consideración de sujeto sustituto/a del/la contribuyente el/la
propietario/a de los vehículos objeto de limpieza y desinfección.
Artículo 4.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
puestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2022-5399
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de noviembre de 2022
N.º 0221
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