Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-5397)
BOP-2022-5397 Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Peón de la construcción, servicios múltiples del Centro Especial de Empleo "El Madroño".
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puntos, se comprobará mediante los certificados presentados y mediante el informe del
trabajador social de SSB de Madroñera.
3. No tener ningún tipo de ingreso la unidad familiar, se tendrá en cuenta el certificado
de convivencia del Ayuntamiento: 1,00 puntos.
4. Estar en posesión del carnet de conducir tipo B: 2,00 puntos.
5. Por cada mes sin trabajar en el Ayuntamiento o Centro Especial de Empleo, ente
dependiente de este Ayuntamiento, se valorará con 0,10 por cada mes ininterrumpido
(no se valorarán los contratos inferiores a tres meses) inmediatamente anterior a la
fecha de presentación de solicitud hasta un máximo de 4,00 puntos.
Terminada la fase de concurso y sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante se
elevarán a la Alcaldía-Presidencia propuesta para la constitución de la bolsa de Peón de la
Construcción, servicios múltiples, ordenada por la puntuación obtenida por cada aspirante y
publicado en el Tablón de Anuncios.
Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del siguiente modo:
- Primer criterio de desempate: valoración de méritos de experiencia laboral.
- Segundo criterio de desempate: valoración de méritos de formación.
En caso de que persista el empate, se procederá a dirimir el empate mediante sorteo público
entre los/las aspirantes que se encuentren en la situación de empate mediante insaculación.
Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se decidirá el día y hora de realización de sorteo,
publicando un anuncio de la fecha en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
OCTAVA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección de las pruebas selectivas será designado por la Alcaldía en base a los
principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la
paridad entre mujer y hombre. Estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a
cinco. Todos/as los/as miembros del Tribunal actuarán con voz y voto.
Los/as miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido en la convocatoria y preferentemente deberán pertenecer al área que se
selecciona.
Cuando las pruebas selectivas, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el
CVE:
BOP-2022-5397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de noviembre de 2022
N.º 0221
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