Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-5396)
BOP-2022-5396 Bases y Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Oficial de 1ª Centro Especial de Empleo "El Madroño".
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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO
“EL MADROÑO”
Plaza Ramón y Cajal, 1 C.P. 10210. Madroñera (Cáceres)
Tfno: 927 319192 registro@madronera.es
Terminada la fase de concurso y sumando las calificaciones obtenidas por
cada aspirante se elevarán a la Alcaldía-Presidencia propuesta para la
constitución de la bolsa de OFICIALES 1ª CONSTRUCCIÓN, ordenada por la
puntuación obtenida por cada aspirante y publicado en el Tablón de
Anuncios.
Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del siguiente
modo:
– Primer criterio de desempate: valoración de méritos de experiencia laboral.
– Segundo criterio de desempate: valoración de méritos de formación.
En caso de que persista el empate, se procederá a dirimir el empate mediante
sorteo público entre los/las aspirantes que se encuentren en la situación de
empate mediante insaculación. Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se
decidirá el día y hora de realización de sorteo, publicando un anuncio de la
fecha en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
OCTAVA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección de las pruebas selectivas será designado por la
Alcaldía en base a los principios de especialidad, imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y
hombre. Estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a
cinco. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto.
Los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido en la convocatoria y preferentemente deberán
pertenecer al área que se selecciona.
Cuando las pruebas selectivas, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo con carácter temporal, de asesores/as especialistas en
la materia objeto de la convocatoria, y bajo la dirección del Tribunal de
Selección, limitándose su actuación a prestar la colaboración técnica que se le
requiera, con voz y sin voto.
El Tribunal o Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
NOVENA.- PUNTUACION Y ORDEN DE LOS CANDIDATOS, PROPUESTA
DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Cód.
Validación:
5DEPKJAR62EE3G4WMHERM6R7H
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Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2022-5396
Verificable
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Viernes, 18 de noviembre de 2022
N.º 0221
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