Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5358)
BOP-2022-5358 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2021/22. Deporte Base.
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Ayuntamiento de Cáceres
Instituto Municipal de Deportes
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Igualmente, deberán incluirse en esta modalidad “A”, las licencias deportivas
cuyo número total presentadas como equipo/grupo, no puedan considerarse que
constituyan el equipo completo de ese deporte de acuerdo a la normativa de cada
Federación, siendo objeto de subvención exclusivamente aquellos deportistas que
cumplan las condiciones de edad establecidas en la base 6ª.
Podrán acceder a esta subvención todos los/as deportistas incluidos en las
categorías objeto de subvención que se definen en la 6ª de estas bases.
En esta modalidad “A” se incluirán así mismo todos/as los/as deportistas con
discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, con su correspondiente coeficiente de
mejora, independientemente que compitan en modalidades individuales o por equipos.
En ningún caso serán subvencionables los/as entrenadores/as, técnicos/as,
asistentes/as y demás personal que acompaña a los/as deportistas para la
participación en las competiciones objeto de subvención.
B).- Subvención para equipos.
Ayudas dirigidas a entidades deportivas que inscriban equipos deportivos que
participen en competiciones oficiales con sistema de liga regular, de carácter
obligatorio de categoría nacional, autonómica o provincial.
Pueden acceder a esta subvención todas las entidades deportivas con equipos
inscritos en competiciones dirigidas a las categorías objeto de subvención que se
definen en la base 6ª de estas bases.
Al objeto de esta convocatoria se entiende por liga regular, aquellas
competiciones deportivas que se disputan mediante ligas a doble vuelta, y durante un
periodo de tiempo que supere los dos meses, en caso contrario estos deportistas
quedarán encuadrados en la modalidad “A”.
En ningún caso serán subvencionables los/as entrenadores/as, técnicos/as,
asistentes/as y demás personal que acompaña a los/as deportistas para la
participación en las competiciones objeto de subvención.
Base: 2ª.- BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de la subvención;
Entidades Deportivas que cumplan los siguientes requisitos:
1-Que realicen alguna de las actividades referidas en la Base anterior.
2-Que se encuentren legalmente constituidas y federadas.
3-Que no tengan ánimo de lucro.
4-Que tengan su sede en el Municipio de Cáceres e inscritas en el Registro de
Asociaciones de Interés Municipal.
5-No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiarios previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2022-5358
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de noviembre de 2022
N.º 0220
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