Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5358)
BOP-2022-5358 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2021/22. Deporte Base.
27 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Cáceres
Instituto Municipal de Deportes
Página 17
En particular, la no realización del objeto de la actuación determina la pérdida
del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida y, en el supuesto que
se hubiera anticipado su pago, el beneficiario viene obligado al reintegro de la cantidad
que será parcial cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, y siempre que el beneficiario acredite, además, una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El criterio de aplicación para determinar la cantidad que finalmente perciba la
entidad Deportiva o, y en su caso, el importe a reintegrar, responderá al principio de
proporcionalidad, y se calculará aplicando el porcentaje entre la obligación total de
justificación y la cantidad justificada. Para la valoración del cumplimiento de la finalidad
básica de la subvención, se tendrá en cuenta el siguiente:
- En caso de que se justifique el 100% de la subvención concedida, se
abonará la totalidad de la subvención.
- En caso de que se justifique gasto inferior al 100%, se abonará la parte
proporcional de la subvención.
Base: 15ª.- BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, según
redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Instituto Municipal de
Deportes remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la
subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria, con indicación según
cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión
de los distintos programas o proyectos subvencionados.
Base: 16ª.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas
bases, corresponde a la Presidencia del Instituto Municipal de Deportes.
Base: 17ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; Ordenanza General del Ayuntamiento de Cáceres,
publicada en el BOP núm. 184, de 27 de septiembre de 2017, y demás normas
administrativas de aplicación.
Base: 18ª.- RECURSOS
Contra los acuerdos de aprobación de la presente convocatoria, que ponen fin
a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y
notificación respectivamente. Asimismo, contra los acuerdos indicados podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo Rector del IMD,
en el plazo de un mes. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
CVE:
BOP-2022-5358
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de noviembre de 2022
N.º 0220
Pág. 22955