Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5358)
BOP-2022-5358 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2021/22. Deporte Base.
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Ayuntamiento de Cáceres
Instituto Municipal de Deportes
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Respecto de los gastos de IRPF: modelo 111 “Retenciones e ingresos a
cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y
determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta” y justificante
bancario del pago a la AEAT.
- Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas de honorarios junto con el
recibí o el adeudo bancario.
Base: 12ª. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
Con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá aportar,
salvo que lo hubiera realizado junto a la solicitud, la siguiente documentación:
1.- Documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias. La Entidad podrá autorizar a este Organismo
Autónomo, para que recabe directamente esta certificación, el Instituto
Municipal de Deportes facilitará modelo de Autorización.
2.- Documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones frente a la Seguridad Social, impuestos por las disposiciones
vigentes o, en su caso, documentos acreditativos de la exención de dichas
obligaciones.
3.- Documento acreditativo de no tener ninguna deuda pendiente con el
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Base: 13ª.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
El/la beneficiario/a queda expresamente sometido al control financiero al que
se hace referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y,
especialmente a las obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la
citada Ley en los términos siguientes:
- Obligación de colaboración
Los/as beneficiarios/as estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar
cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de
control que corresponden a las Corporaciones locales, a cuyo fin tendrán las
siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se
desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y
regularidad de las operaciones financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos
equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las
operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o
destino de la subvención.
CVE:
BOP-2022-5358
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de noviembre de 2022
N.º 0220
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