Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5358)
BOP-2022-5358 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2021/22. Deporte Base.
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Ayuntamiento de Cáceres
Instituto Municipal de Deportes
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- Segundo nivel: Como resultado de competiciones donde hayan
participado en liga regular entre 15 y 20 equipos……. 0,40 puntos por
una de las licencias que integren el equipo.
- Tercer nivel: Como resultado de competiciones donde hayan
participado en liga regular entre 10 y 14 equipos………... 0,25 puntos
por una de las licencias que integren el equipo.
- Cuarto nivel: Como resultado de competiciones donde hayan
participado en liga regular menos de 10 equipos………... 0,15 puntos
por una de las licencias que integren el equipo.
Se acreditará mediante certificado de la federación deportiva correspondiente,
en el que conste: Nombre del equipo, categoría, nombre de la competición y
fechas en las que asiste, nombre, apellidos y fecha de nacimiento de los
deportistas que lo integran, y los logros/méritos que le han dado acceso a dicha
competición en la liga regular.
Todas las licencias serán compatibles de valoración por los criterios A, B, C y
D así como por los apartados 3 y 4 del criterio B), siempre que reúna las
condiciones establecidas en la convocatoria. En ningún caso serán compatibles
los criterios b1 y b2, y no se valorarán aquellas licencias deportivas cuyos
desplazamientos no hayan sido certificados por la federación deportiva
correspondiente, y en sus calendarios oficiales de liga regular consten los
desplazamientos que se acreditan.
FORMULA DE CÁLCULO DE LA SUBVENCION.

donde:
Puntos atribuidos= Sumatorio de los puntos atribuidos a todas las entidades
solicitantes.
X Puntos obtenidos atribuidos= Sumatorio de puntos atribuidos a la entidad
solicitante de acuerdo a los criterios: A, B y C.
La concesión total de la subvención que se concederá a cada una de las
entidades solicitantes, además de la cuantía global en el crédito existente en la
convocatoria, tendrá en cuenta el presupuesto presentado, y el importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
Base: 10ª.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
El primer 50% de la subvención concedida, sin necesidad de constituir fianza,
al otorgamiento de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a
cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
CVE:
BOP-2022-5358
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de noviembre de 2022
N.º 0220
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