Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2022-5347)
BOP-2022-5347 Aprobación definitiva Modificación Presupuestaria n.º 13/2022.
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Esta modificación se financia con cargo a REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS
GENERALES, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
TOTAL 41.000 € 50.000 € 91.000 €
Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Concepto
8 87 870.00 Remanente de Tesorería para
gastos generales
50.000
TOTAL INGRESOS 50.000
CVE:
BOP-2022-5347
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de noviembre de 2022
N.º 0219
Pág. 22916
GENERALES, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
TOTAL 41.000 € 50.000 € 91.000 €
Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Concepto
8 87 870.00 Remanente de Tesorería para
gastos generales
50.000
TOTAL INGRESOS 50.000
CVE:
BOP-2022-5347
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de noviembre de 2022
N.º 0219
Pág. 22916