Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-5311)
BOP-2022-5311 EXTRACTO. Bases Reguladoras de concesión de subvención por participación en la cabalgata de Reyes Magos 2023, en Miajadas, Alonso Ojeda y Casar de Miajadas.
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Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/as
interesados/as. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva,
que deberá expresar el/a solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases
reguladoras, se notificará a los/as interesados/as que hayan sido propuestos/as como
beneficiarios/as en la fase de instrucción, para que en el plazo de 3 días comuniquen su
aceptación.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el
procedimiento. La resolución, además de contener el/a solicitante o relación de solicitantes a
los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será, según lo descrito en el artículo 13.2 de la Ordenanza
Municipal específica de subvenciones en materia de festejos, ocio y tiempo libre, cultura,
juventud, educación, participación ciudadana, asociacionismo, mayores, mujeres e igualdad de
oportunidades consumo, comercio, deportes, desarrollo local, y medioambiente del
Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres).
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as
interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
8. Reformulación de las Solicitudes.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el/a
solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del/a beneficiario/a la reformulación de su
solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al
órgano competente para que dicte la resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto,
condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos
CVE:
BOP-2022-5311
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
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