Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2022-5295)
BOP-2022-5295 Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización.
10 páginas totales
Página
OCTAVA. Relación de Aprobados/as, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal
hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento.
Los/as aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando
su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
La Alcaldía deberá de nombrar funcionario/a al/a aspirante propuesto/a, en el plazo de 10 días
hábiles a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento
mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento de funcionario/a, éste deberá tomar
posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda,
en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la
representación legal de los/as trabajadores/as, mediante entrega de una copia básica de los
contratos celebrados.
NOVENA. Incompatibilidades.
Los/as aspirantes propuestos/as quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
CVE:
BOP-2022-5295
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de noviembre de 2022
N.º 0217
Pág. 22733